OPCIONES DE TITULACIÓN

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Opciones

Artículo 200. Para la obtención del Título en el nivel de Licenciatura, el Colegio contempla las siguientes modalidades:

I. Promedio Académico.
II. Tesis.
III. Cursos de Titulación.
IV. Informe escrito de la Experiencia Profesional.
V. Examen General de Conocimientos.
VI. Estudios de Postgrado.

Artículo 201. Los requisitos para la obtención del Título Profesional de Licenciatura son los siguientes:

I. Certificado de terminación de estudios de licenciatura, en caso de que este documento se encuentre en trámite, autorización escrita del jefe del departamento de control escolar y del director del Colegio.
II. Constancia del servicio social.
III. Constancia de prácticas profesionales.
IV. Constancia de no adeudo firmada por el Subdirector Académico y el Subdirector administrativo.
V. Autorización por escrito de la Subdirección Académica, mencionando que se han cubierto, en tiempo y forma, todos los requisitos que se establecen en el presente reglamento para la modalidad elegida, los nombres de los profesionales que se proponen para la conformación del jurado y en las modalidades que lo requieran, los nombres de los asesores de tesis autorizados.
VI. Haber cubierto el pago de derechos por Examen Profesional, o en su caso por Acto Protocolario de Titulación.

Requisitos y procesos correspondientes.

I. Promedio académico

Artículo 202. Los alumnos que al término de su Licenciatura hayan alcanzado un promedio general de calificaciones de 90 (noventa) puntos o más y que todas las calificaciones de las asignaturas cursadas hayan sido obtenidas en curso normal, sin llegar a los exámenes extraordinarios, podrán optar por esta modalidad.

Artículo 203. En la modalidad de promedio académico, el alumno cuenta con un lapso máximo de un año para obtener el título.

II. Tesis

Artículo 205. Los pasantes que opten por la elaboración de una tesis para obtener el título de nivel Licenciatura, deberán ajustarse a los siguientes lineamientos:

I. La tesis profesional o de grado versará sobre temas y propuestas originales de conocimientos o bien sobre la ampliación, perfeccionamiento o aplicación del conocimiento existente en área de la profesión, debiendo desarrollarse con rigor metodológico.
II. La elaboración de tesis podrá ser individual o conjunta; esta última opción siempre que el tema así lo amerite y su enfoque sea disciplinario y multidisciplinario.

III. Cursos de titulación

Artículo 207. En la opción cursos de titulación, éstos se ajustarán a los siguientes lineamientos:

I. El curso tendrá una duración mínima de seis meses y máximo de un año.
II. Invariablemente tiene que ser afín a la carrera para la cual se solicita la obtención del título profesional.

IV. Informe escrito de experiencia profesional

Artículo 208. El egresado que se encuentre ejerciendo en el campo de su formación académica y haya adquirido una experiencia mínima de dos años posteriores a la conclusión de su plan de estudios de licenciatura, podrá optar por la presentación de un informe escrito de su experiencia profesional. Los lineamientos a seguir son los siguientes:

I. El informe debe demostrar a satisfacción del Jurado el logro e integración de los aprendizajes generales del currículo de estudios de su Licenciatura.
II. Es requisito indispensable que la experiencia profesional la haya adquirido en una misma dependencia o institución de los sectores público o privado.

V. Examen General de Conocimientos

Artículo 209. La opción de titulación por Examen General de Conocimientos consiste en obtener el título profesional mediante la aprobación del examen general de egreso de la Licenciatura (EGEL), aplicado por Instituciones externas, reconocidas a nivel nacional y creadas específicamente para hacer este tipo de evaluaciones, como el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior A. C.

VI. Estudios de postgrado

Artículo 215. La opción de titulación por estudios de postgrado, consiste en la acreditación del cincuenta por ciento de los créditos de un programa de postgrado equivalente a uno de maestría. Dichos créditos deberán ser cubiertos en un programa afín a la licenciatura cursada, con reconocimiento de validez oficial de estudios y ser acreditados con una calificación mínima de 8 (ocho) o su equivalente.